LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Constitución federal

Establece el art. 225, Capítulo VI - Del Medio Ambiente, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien común para las personas e indispensable para una saludable calidad de vida, imponiendo al Poder Público y a la comunidad el deber de defenderlo y preservarlo. para las generaciones presentes y futuras.

Ley nº 6.938, de 31 de agosto de 1981

Instituye el licenciamiento de actividades potencialmente contaminantes como instrumento para la implementación de la Política Ambiental Nacional, implementando la Evaluación de Impacto Ambiental como elemento de protección y control de la degradación ambiental. Adopta el principio de “quien contamina paga”, que obliga al infractor a restaurar el medio ambiente degradado, independientemente de las sanciones penales que deban aplicarse. Crea el Sistema Ambiental Nacional - SISNAMA, con sus órganos licenciantes federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, y el Consejo Nacional Ambiental - CONAMA, que traza líneas generales de regulación ambiental.

Resolución CONAMA nº 1, de 23 de enero de 1986

Establece el Estudio de Impacto Ambiental – EIA – como herramienta para evaluar la degradación ambiental por actividades humanas. La EIA es un instrumento obligatorio para el otorgamiento de licencias ambientales para nuevas actividades o ampliación de las existentes, si están potencial o realmente causando una degradación ambiental significativa. Presenta el esquema general del Estudio de Impacto Ambiental y el Informe de Impacto Ambiental.

Ley nº 8.630, de 25 de febrero de 1993

La Ley de Modernización Portuaria establece en su art. 4, inciso II, § 1, que la explotación de las instalaciones portuarias está sujeta a la aprobación del respectivo estudio ambiental, de conformidad con la Ley nº 6.938/81, de Política Ambiental Nacional. Según los artículos 30 y 33, la protección del medio ambiente portuario corresponde al Consejo de la Autoridad Portuaria y a las Administraciones Portuarias.

Ley nº 7.661, de 16 de mayo de 1998, de Gestión Costera

La Ley nº 7.661/88 estableció el Plan Nacional de Gestión Costera – PNGC, siendo reglamentado por el Decreto nº 5.300/2004. Además de regular los límites, facultades de gestión y normas de uso y ocupación de la Zona Costera, el Decreto también establece los límites y facultades para la gestión del Litoral, proporcionando instrumentos encaminados a la implementación del “Proyecto Frente Marítimo” por parte de los municipios costeros. /p>

Agenda Ambiental Portuaria, 2 de diciembre de 1998

Aprobada por Resolución CIRM 006, de 02/12/98, la Agenda Ambiental Portuaria consta de compromisos básicos de los agentes portuarios, públicos y privados, encaminados a la calidad del medio ambiente en el que se ubica el puerto.

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Ley nº 9.433, de 8 de enero de 1997

Establece la Política Nacional de Recursos Hídricos y crea el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, el cual debe prever siempre el uso múltiple del agua.

Ley nº 9.537, de 11 de diciembre de 1997

Prevé la seguridad del tráfico fluvial en aguas jurisdiccionales brasileñas y prevé otras medidas. Se ocupa de los deberes y procedimientos relacionados con el control de la contaminación ambiental causada por las embarcaciones.

Ley nº 12.305, de 2 de agosto de 2010

Establece la Política Nacional de Residuos Sólidos, reglamentada por el Decreto N° 7.404/10, estableciendo sus principios, objetivos e instrumentos, así como lineamientos relativos a la gestión y manejo integrado de los residuos sólidos, incluidos los peligrosos, y responsabilidades de los generadores. y autoridades públicas e instrumentos económicos aplicables.

Ley nº 9.605, de 12 de febrero de 1998

Denominada “Ley de Delitos Ambientales” o “Ley de la Vida”, establece el principio de responsabilidad solidaria observando la cadena jerárquica de atribuciones y determina las sanciones relativas a los delitos ambientales.

Ley nº 9.966, de 28 de abril de 2000 (Denominada Ley del Petróleo)

Establece los principales cumplimientos ambientales para la prevención y lucha contra la contaminación, tales como Tratamiento de Residuos, Plan Individual de Emergencias, Manual de Procedimientos de Riesgo de Contaminación y Auditoría Ambiental.

Resolución CONAMA nº 05, del 5 de agosto de 1993

Define procedimientos mínimos para la gestión de residuos sólidos de puertos y otras instalaciones, con miras a preservar la salud pública y la calidad del medio ambiente.

Resolución CONAMA nº 237, del 19 de diciembre de 1997

Ordena el proceso de licenciamiento ambiental para actividades potencialmente contaminantes, como las actividades portuarias, estableciendo responsabilidades, formularios y plazos para el otorgamiento de licencias. Establece en el artículo 4 las condiciones bajo las cuales el otorgamiento de la licencia sería necesariamente responsabilidad del IBAMA.

Resolución CONAMA nº 306, del 5 de julio de 2002

La Resolución nº 306 establece los aspectos que debe considerar la auditoría ambiental en los puertos organizados, en cumplimiento de lo establecido por la Ley nº 9.966/00, reglamentada por el Decreto nº 4.136, de 20 de febrero de 2002

Resolución CONAMA nº 344, del 25 de marzo de 2004

Establece las directrices generales y procedimientos mínimos para la evaluación del material a dragar en las áreas jurisdiccionales brasileñas, los criterios de clasificación y gestión de este material, determinando la posibilidad o no de su disposición en tierra o en aguas interiores y marítimas. Dicha Resolución establece el grado de contaminación que restringe por completo o determina estudios ambientales adicionales para la disposición del material proveniente del dragado.

Resolución CONAMA nº 357, del 17 de marzo de 2005

Prevé la clasificación de los cuerpos de agua y lineamientos ambientales para su clasificación, así como establece las condiciones y estándares para la liberación de efluentes.

Resolución CONAMA nº 398, del 11 de junio de 2008

Prevé el contenido mínimo del Plan Individual de Emergencia para incidentes de contaminación por hidrocarburos en aguas bajo jurisdicción nacional, para puertos organizados, instalaciones portuarias, terminales, ductos, sondas terrestres, plataformas y sus instalaciones de apoyo, refinerías, astilleros, marinas, náuticas. clubes e instalaciones similares, y orienta su preparación.

RDC nº 56, de 6 de agosto de 2008/ANVISA

Dispone el Reglamento Técnico de Buenas Prácticas Sanitarias en el Manejo de Residuos Sólidos en las áreas de Puertos, Aeropuertos, Pasos Fronterizos y Recintos Aduaneros.

RDC nº 72, de 29 de diciembre de 2009/ANVISA

Instituye nuevos conceptos para la remoción de desechos sólidos de los buques, definiendo responsabilidades y procedimientos para su remoción y disposición. Reemplaza el PGRS por “Buenas Prácticas de Manejo de Residuos Sólidos”. A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, el 1 de marzo de 2010, la gestión de los residuos sólidos generados en el área de responsabilidad de la administración portuaria, consignatarios, arrendatarios o arrendatarios deberá realizarse de manera integrada por dichos actores, con el objetivo de evitar daños a la salud pública y al medio ambiente.

NORMAM nº 08, de 16 de diciembre de 2003

Establece que la parada o fondeo de una embarcación en el Mar Territorial Brasileño debe realizarse en un lugar conveniente con el fin de prevenir la contaminación ambiental. Según esta norma, corresponde a la Autoridad Portuaria decidir sobre las divergencias en materias que puedan tener incidencia en la prevención de la contaminación de las aguas en los puertos. También deja clara la necesidad de un sistema de seguimiento del tráfico marítimo por parte de la Autoridad Marítima en las áreas de prospección, exploración y producción de petróleo y gas en la costa brasileña, además de la adopción de medidas preventivas relacionadas con el riesgo de potenciales accidentes ambientales. en estas áreas.

NORMAM nº 20, 14 de junio de 2005

Establece requisitos en materia de prevención de la contaminación por embarcaciones en Aguas Jurisdiccionales Brasileñas (AJB), en lo que respecta a la Gestión del Agua de Lastre. La gestión se sustenta en la base fundamental de Luiza - Aratu: el intercambio de Agua de Lastre de acuerdo con la Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) A.868(20), de 1997 y el Convenio Internacional para el Control y Gestión de Agua de lastre. Ship Ballast and Sediments, adoptada en febrero de 2004.

Ordenanza nº 104, de 29 de abril de 2009/SEP

Prevé la creación y estructuración del Sector de Gestión Ambiental y Seguridad y Salud en el Trabajo (SGA) en puertos y terminales marítimas. Según esta ordenanza, a este sector le corresponde realizar estudios y acciones vinculadas a la gestión ambiental portuaria, como los licenciamientos ambientales y los que resulten de programas ambientales, además de los relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Ordenanza nº 414, de 30 de diciembre de 2009/SEP

Establece los lineamientos, objetivos generales y procedimientos mínimos para la elaboración del Plan de Desarrollo y Zonificación Portuaria – PDZ. Según esta ordenanza, los levantamientos y estudios sobre la estructura del puerto para la preparación de la PDZ deben considerar la situación ambiental de los puertos, incluyendo la gestión ambiental y el otorgamiento de licencias ambientales.

ORDENANZA nº 3.114/78/MTE NR 29 y NR 30

Norma Regulatoria NR-29

Las disposiciones contenidas en esta NR se aplican a los trabajadores portuarios en operaciones a bordo y en tierra, así como a otros trabajadores que desarrollen sus actividades en puertos organizados, instalaciones portuarias de uso privado o instalaciones retroportuarias ubicadas dentro o fuera del puerto. zona portuaria organizada. Propone especial atención a la manipulación, transporte y almacenamiento de productos peligrosos, y contiene líneas de actuación conjunta y organizada en situaciones de incendio o explosión.

Norma reglamentaria NR-30

Esta norma tiene como objetivo proteger y regular las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de vías navegables. Se aplica a los trabajadores de embarcaciones comerciales de bandera nacional o extranjera dentro de los límites de lo establecido en el Convenio N° 147 de la OIT (Normas mínimas para la Marina Mercante), utilizadas en el transporte de mercancías o de pasajeros, incluidas las embarcaciones destinadas a la prestación de servicios.< /p>

ANTAQ y regulación medioambiental

Obligaciones institucionales de la ANTAQ en relación con el medio ambiente, derivadas de la Ley nº 10.233/01, que crea la ANTAQ y su Reglamento

a) Ajuste

Ley nº 10. 233/01 Sección I - Principios generales

Art. Art. 11 - La gestión de las infraestructuras y la explotación del transporte fluvial y terrestre se regirán por los siguientes principios generales: (...)
V - compatibilizar el transporte con la preservación del medio ambiente, reduciendo los niveles de contaminación acústica y de la atmósfera, el suelo y los recursos hídricos.

Sección II - Directrices generales

Art. 12 - Estos constituyen lineamientos generales para la gestión de la infraestructura y la operación del transporte navegable y terrestre:(…)
V - promover la adopción de prácticas apropiadas para la conservación y el uso racional de los combustibles y la preservación del medio ambiente;

Sección III - Responsabilidades de ANTAQ

Art. 27 - Corresponde a ANTAQ, en su ámbito de actuación:(...)
XIV - establecer normas y estándares que deben observar las autoridades portuarias, de conformidad con la Ley nº 8.630/93, de 25 de febrero de 1993. (...)
XIX - establecer normas y normas técnicas relativas a las operaciones de transporte fluvial de cargas especiales y peligrosas;

Sección IV - Procedimientos y control de las subvenciones Subsección I - Normas generales

Art. Art. 28 - La ANTT y la ANTAQ, en sus respectivos ámbitos de actuación, adoptarán las normas y procedimientos establecidos en esta Ley para las distintas formas de subvención prevista en los arts. 13 y 14, con el objetivo de que:
I - La operación de la infraestructura y la prestación de los servicios de transporte se realizan de manera adecuada, satisfaciendo las condiciones de regularidad, eficiencia, seguridad, puntualidad, generalidad, cortesía en la prestación del servicio y razonable tarifas.

Sección IV - Procedimientos y control de subvenciones Subsección II - Concesiones

Art. 35 - El contrato de concesión deberá reflejar fielmente las condiciones de la convocatoria y de la propuesta ganadora y tendrá cláusulas esenciales relativas a: (...)
III - modo, forma y condiciones de explotación de infraestructuras y prestación de servicios, incluso en lo que respecta a la seguridad de las poblaciones y la preservación del medio ambiente.

Reglamento ANTAQ

Art. 3º - A ANTAQ le corresponde, en su ámbito de actividad, adoptar las medidas necesarias para servir al interés público y al desarrollo de las actividades de transporte portuario y fluvial y, en particular: (…)
V - ejecutar actos de otorgamiento de concesiones para la exploración de infraestructuras hidrovías y portuarias, gestionando y supervisando los respectivos contratos de otros instrumentos administrativos. (...)
XX - Autorizar la construcción y operación de terminales portuarias privadas, de uso exclusivo o mixto, según lo previsto en la Ley nº 8.630/93, y supervisar su funcionamiento.

b) Inspección

Ley nº 10.233/01

Por el artículo 51-A de la Ley nº 10.233/01, se asigna a la ANTAQ la responsabilidad de supervisar e inspeccionar las actividades realizadas por las Administraciones Portuarias en los puertos organizados, respetando los términos de la Ley nº 8.630/93, que atribuye a al Consejo de Administración Portuaria - CAP y a la Administración Portuaria (artículos 30, § 1°, XII y 33, § 1°, VII, respectivamente) la competencia para asegurar el cumplimiento de las normas de protección ambiental y una actividad ambientalmente correcta. Se entiende que ANTAQ es responsable de trabajar con las dos entidades para garantizar que cumplan con las obligaciones institucionales enumeradas anteriormente.

Convenciones Internacionales

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar - SOLAS-74

La Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar fue adoptada internacionalmente en 1974 y promulgada en Brasil por Decreto nº 87.186, de 18 de mayo de 1982. Trata esencialmente de la seguridad de la navegación, abordando aspectos como equipos de comunicación, aperturas de puertos , bodega, puertos de refugio y otros asuntos.

Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques – MARPOL (1973) y Protocolos de 1978 y 1997 (Anexo VI)

MARPOL establece normas para la prevención de la contaminación marina causada por Convenios Internacionales en los buques. Además del petróleo, el Convenio también cubre otras formas de contaminación, cuyas normas técnicas se detallan en los siguientes anexos:

I - Normas para la prevención de la contaminación por hidrocarburos;
II - Normas para el control de la contaminación por sustancias líquidas nocivas a granel;
III - Normas para la prevención de la contaminación por sustancias nocivas transportadas por vía marítima en forma de embalajes;
IV - Normas para la prevención de la contaminación causada por las aguas residuales de los buques;
V - Normas para la Prevención de la Contaminación Provocada por Basura de Buques;
VI - Normas para la prevención de la contaminación del aire provocada por los buques.

El cumplimiento de los Anexos I y II es obligatorio para todos los Estados Partes de la Convención. Los anexos III a VI dependen de una aceptación específica. En Brasil, el texto consolidado de MARPOL fue aprobado mediante Decreto Legislativo nº 499/2009.

Convenio Internacional sobre Movilización de Recursos, Respuesta y Cooperación contra la Contaminación por Petróleo OPRC/1990

Este Convenio, promulgado por Decreto N° 2.870, de 10 de diciembre de 1998, tiene como objetivos principales los siguientes:

Cooperación internacional y asistencia mutua en caso de accidentes;
Notificación de incidentes de contaminación por hidrocarburos que ocurran en buques, plataformas, aeronaves, puertos y terminales marítimas al país costero más cercano o a la autoridad competente, según corresponda, así como la comunicación a los países vecinos en caso de riesgo;
La existencia de planes de emergencia encaminados a controlar la contaminación por hidrocarburos para los buques, operadores de plataformas oceánicas, autoridades y operadores encargados de puertos e instalaciones marítimas que operen con hidrocarburos;
Un sistema nacional de respuesta inmediata.

Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertidos de desechos y otras materias - Convenio de Londres - 72 y Protocolo de 199615

Este Convenio, internalizado por el Decreto N° 87.566, de 16 de septiembre de 1982, tiene como objetivo promover el control efectivo individual y colectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino y el compromiso especial en relación con la adopción de posibles medidas para prevenir su contaminación mediante el vertimiento de desechos y otras sustancias que puedan representar peligros para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, así como dañar las condiciones o interferir con otras aplicaciones marinas legítimas.

Este Convenio trata tanto las sustancias o materiales vertidos al mar con poco poder de impacto, como el material dragado no contaminado, como otras sustancias o materiales cuyo vertido se produce mediante un permiso especial.

El Protocolo de 1996 aún no ha sido internalizado por Brasil pero, de cierta manera, orienta acciones para proteger los impactos ambientales resultantes del vertimiento de material dragado.

CLC/69: Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados ​​por la contaminación por hidrocarburos, 1969, ratificado por Brasil

Establece el límite de responsabilidad civil por daños a terceros causados ​​por derrames de petróleo en el mar. Se aplica exclusivamente a los daños causados ​​en el territorio, incluido el mar territorial, de un Estado contratante y a las medidas preventivas adoptadas para evitar o minimizar dichos daños. Para los buques que transporten más de 2.000 toneladas de petróleo a granel como carga, se debe contratar un seguro u otra garantía financiera para cubrir su responsabilidad por posibles daños por contaminación.

Convenio internacional sobre el control de sistemas antiincrustantes nocivos en los buques - Convenio AFS/OMI (2001)

Este Convenio establece que los sistemas antiincrustantes que sean perjudiciales para el medio marino deben ser eliminados gradualmente antes de enero de 2008. Sin embargo, para entrar en vigor, el Convenio debe ser firmado por un número de países que representen al menos el 25% de la flota mundial. , lo cual aún no ha sucedido. La OMI ha recomendado que los países que aún no han firmado el Convenio lo hagan lo antes posible.

Convenio Internacional para el Control y la Prevención del Agua de Lastre y los Sedimentos/2004

Adoptado por la OMI el 13/02/2004, el Convenio tiene como objetivo prevenir la introducción de especies exóticas y dañinas a través del agua de lastre de los barcos. Debería entrar en vigor 12 meses después de haber sido ratificado por al menos 30 países que juntos representan al menos el 35% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial. Su texto fue aprobado por Brasil mediante Decreto Legislativo nº 148/2010, del 15 de marzo de 2010, depositando el país el instrumento de ratificación ante la OMI el 14 de abril de 2010.

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar – Montego Bay, Jamaica

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue adoptada el 10 de diciembre de 1982 y entró en vigor en Brasil el 16 de noviembre de 1994, mediante Decreto nº 1.530/06. Define el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, delineando normas internacionales para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, así como para realizar investigaciones científicas, transferir tecnología marina y resolver disputas en su uso. del mar por medios pacíficos.